SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

II.2.

II.2.  Mediante Auto de 8 de enero de 2011, emitido por la Jueza demandada, dispuso rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa, nulidad de citación mediante edictos y renovación de etapa preparatoria, debiendo estar a los antecedentes  del proceso y en cuya parte in fine determinó: “Se advierte, que el presente auto no es recurrible de apelación conforme el art. 403 de la Ley 1790…” (sic) (fs. 11).