SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Cliza, provincia Jordán del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 195 a 199, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: “la autoridad recurrida enmiende su error y determine expresamente el derecho a recurrir que tiene el accionante, y sea sin costas por ser excusable” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la ampliación de la acción de amparo constitucional, en audiencia, el Auto de 8 de enero de 2011, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa disponiendo que dicha nulidad no es recurrible conforme al art. 403 del CPP, conculcando el derecho a la defensa al definir su irrecurribilidad por ser un derecho fundamental reconocido por los arts. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 180.II de la CPE, que prevé el principio de impugnación en procesos judiciales, dejando al accionante en estado de indefensión privandole de su derecho a recurrir, independiente de haberlo hecho a través de apoderado; 2) El precitado incidente y la nulidad de obrados deben ser objeto de apelación incidental, protegiendo de esa manera el derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, en el marco del art. 403 inc. 2) del CPP, de manera amplia y no restrictiva; 3) El Auto de 8 de enero de 2011, al disponer que no es recurrible en apelación, quebrantó el debido proceso y los derechos del incidentista Francisco Janco Choque a través de su apoderado, imposibilitando de que sea revisado y revocado; y, 4) Sobre el derecho de petición individual respecto a la solicitud de copias legalizadas, la Jueza de la causa estuvo en la obligación de atenderla en tiempo y plazo oportuno; por lo que, de acuerdo a la providencia de 21 de enero del mismo año, no se dio la atención adecuada.