SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

III.2.

La SCP 1718/2012 de 1 de octubre, con relación al debido proceso, señaló: ”La jurisprudencia constitucional, de manera profunda se ha referido al debido proceso, y entre uno de sus elementos más importantes, el derecho a la defensa; la SC 0281/2010-R de 7 de junio, señala: 'El derecho al debido proceso está previsto por el art. 115.II de la CPE, siendo su naturaleza jurídica definida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante la SC 0999/2003-R de 16 de julio, que textualmente afirma: «La garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el art. 16 CPE, asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional.

La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes»'”.