SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III.5. Del caso concreto
El representante por el accionante señaló que interpuso el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa arguyendo la nulidad de la citación y las notificaciones por edicto, practicadas en la etapa preparatoria y las restricciones a su defensa técnica, ante lo cual la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar, mediante Auto de 8 de enero de 2011, rechazó el mismo al haber objetado su interposición mediante apoderado, señalando que dicha Resolución no es recurrible en apelación, restringiendo con ello, su derecho al debido proceso y a la defensa a raíz de la cual, por providencia de 21 del mismo mes y año, le negó las copias legalizadas que solicitó con la misma finalidad.
Al efecto, conforme al entendimiento acordado por éste Tribunal Constitucional Plurinacional en el Fundamento Jurídico III.3 y de acuerdo a la problemática planteada, la Jueza de la causa mediante Auto 8 de enero de 2011, rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y declaró inapelable la Resolución emitida por su persona, negándole su acceso a una segunda instancia ante el Tribunal Ad quem que bien pudo revocar o confirmar sus decisiones sin reparar que con tal disposición, restringió y limitó su acceso y derecho a impugnar la resolución que resolvió un incidente dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; encontrándose tal derecho reconocido en el ámbito constitucional, incurriendo con tal actuación en vulneraciones al debido proceso al haber impedido con su determinación que pueda recurrir en recurso de alzada, coartándole la posibilidad de que el Tribunal Ad quem revise las causales de nulidad que opuso, correspondiendo concederle la tutela.