Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
2º
2º Se llama severamente la atención a la Jueza Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, exhortándole a que de cumplimiento con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y por la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal, caso contrario se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de su procesamiento disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- CONFIRMAR
- 2º