SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alegó la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso por cuanto la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, suspendió injustificadamente las audiencias señaladas de consideración de cesación de detención preventiva, siendo que éstas fueron fijadas en respuesta a cuatro solicitudes presentadas -en distintas fechas- por el accionante.

En la demanda planteada se pudo establecer que el accionante al encontrarse detenido preventivamente presentó memoriales el 8 y 25 de agosto, 19 de septiembre y 10 de octubre de 2011, señalándose audiencias para el 25 de agosto, 19 de septiembre y 7 de octubre de 2011, advirtiéndose que el lapso entre la solicitud del accionante y el señalamiento de audiencia es de más de quince días en todos los casos.

     Por lo cual se puede establecer que si bien el accionante se encuentra detenido preventivamente por orden de autoridad jurisdiccional competente, tiene derecho a la solicitud de cesación de detención preventiva siendo este procedimiento reconocido por la normativa adjetiva penal, en su art. 239; por cuanto al haber el accionante solicitado este derecho la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, ésta debió haber atendido con rapidez la mencionada solicitud, siendo que involucra la libertad del accionante, como se sostiene en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.