SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 56 vta. a 58, declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, señale audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva, en el plazo de cuarenta y ocho horas; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó la documentación que acredita las suspensiones realizadas por la jueza accionada; 1) La audiencia señalada para el 25 de agosto de 2011, fue suspendida por que la jueza se encontraba delicada de salud; 2) La audiencia señalada para el 19 de septiembre del referido año fue suspendida por una baja médica de la Actuaria; 3) La audiencia señalada para el 7 de octubre se suspendió sin justificativo; y, 4) La audiencia fijada para el 9 de noviembre fue suspendida porque la abogada de la parte querellante no fue notificada en su nuevo domicilio; b) La detención preventiva de la cual es objeto el accionante no es indebida, sino que obedece a la aplicación del art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, se evidenció que por las reiteradas solicitudes de cesación de detención preventiva, realizadas por el ahora accionante, y, fijadas las audiencias, fueron todas suspendidas por la autoridad demandada, tornándose en una detención ilegal; y, c).De la revisión del cuaderno procesal, se estableció que la Jueza -hoy demandada- ha incumplido la obligación que tenía de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva, al posponer de forma injustificada las audiencias señaladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- CONFIRMAR
- 2º