SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido desde el 12 de noviembre de 2010, solicitando en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal demandada, quien es la que ejerce control jurisdiccional de su proceso; por ello, el 8 de agosto de 2011 realizó la primera solicitud, señalando audiencia para el 25 del señalado mes y año, la cual fue suspendida por que la Actuaria se encontraba con “indisposición del estómago” (sic), reiterando la solicitud el 26 del mismo mes y año, fijándose la audiencia para el 19 de septiembre del indicado año y suspendida debido a que la Actuaria se encontraba con baja médica, certificación que no fue exhibida; por lo que solicitó nuevamente audiencia el 20 de septiembre del señalado año, fijando la misma para el 7 de octubre del mismo año, la cual fue suspendida por cuanto la Actuaria Abogada informó que la jueza se encontraba todo el día con permiso; el mismo día de la ultima audiencia suspendida, se solicitó nuevamente la cesación de detención preventiva, señalándose audiencia para el 9 de noviembre del mismo año, misma que nuevamente es suspendida por que ingresó un memorial de la parte querellante, arguyendo que la notificación fue realizada en la oficina de su anterior abogado y que cuenta con una nueva patrocinante con domicilio distinto.
Considera ilegal el accionar de la autoridad jurisdiccional demandada, puesto que al tener permiso de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, para estar ausente los días precisamente de su audiencia de cesación de medidas cautelares, conculcó sus derechos, siendo que las audiencias fueron señaladas con bastante antelación y fueron debidamente notificadas las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- CONFIRMAR
- 2º