Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.3.
II.3. Memorial presentado por el demandante de 19 de septiembre de 2011, por el cual solicita nuevamente el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva (fs. 30 vta.) fijándose la misma -por decreto de 20 del referido mes y año- para el 7 de octubre del mismo año (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- CONFIRMAR
- 2º