Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sustentados en los arts. 13.I, 22, 23, 115, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7, 8, 9, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- CONFIRMAR
- 2º