SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
Fragmento 3
José Luís Rosas Salazar, Fiscal de Materia, en audiencia señalo lo siguiente: a) Se trata de utilizar al Juez de acción de libertad para soslayar una orden de aprehensión que fue emitido por su autoridad conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue motivo de “ataque” en audiencia cautelar, dicho artículo establece que el Fiscal puede emitir orden de aprehensión no mandamiento que se emite de acuerdo al art. 224 del mismo cuerpo legal; b) “Por la subsidiariedad que en este caso genera conflicto de competencias entre la Juez Cuarto Cautelar, el Ministerio Público va a apelar la decisión subjetiva de la Sra. Juez, en el caso del otro señor que fue encontrado se aplicó medida cautelar de detención preventiva, el fiscal no se invento en ningún momento argucias, todo esta documentado” (sic); c) De acuerdo al informe policial de Juan Carlos Cabrera, el mismo señaló: que continuando con el operativo “luna llena” realizada el 4 de noviembre de 2011, en Calacoto -Ruta Viacha- del departamento de La Paz, se observó en reiteradas oportunidades la presencia de un camión que alertaba la presencia del COA; es así, que los policías dispusieron el arresto para que se mantengan en el lugar, por lo que no era necesario orden de una autoridad, es decir que la abogada del accionante presionó para llevarlo a Transito impidiendo así la función judicial con actitud amenazadora como si se ignorara el procedimiento penal; d) El 4 de noviembre de 2011, se emitió el acta de intervención que es equivalente a acción directa policial, misma que no quiso ser firmada por el accionante, pasado el medio día se procedió con el traslado a las dos personas que se encontraban en dicho vehículo, oportunidad en la que se emitió la resolución respectiva porque era necesaria la presencia del accionante, es así que su abogada presentó memorial a las 19:00 horas del mismo día cuando éste ya estaba aprehendido por orden del Fiscal en base a los informes policiales del COA, por lo que de acuerdo a los datos del tiempo no sobrepasaron las veinticuatro horas de su detención; y, e) Existen Sentencias Constitucionales que respaldan las ordenes de aprehensión que puede emitir el Fiscal, si bien es cierto que se libero al accionante, “pero el termino para apelar vence el día de mañana se apelara ese fallo, que se emita la resolución” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- cuando dichas autoridades de la jurisdicción ordinaria penal han cumplido con la finalidad de la acción de libertad, ya sea ordenando que cese la persecución, se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, es innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, pues de lo contrario, estaría permitiéndose al accionante utilizar dos medios -ordinario y constitucional- para la tutela de su derecho a la libertad, lo que evidentemente no es permitido por nuestro sistema constitucional
- se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR