SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La SCP 0019/2012 de 27 de abril, que cita a las SSCC 0040/2011-R y 0100/2011-R entre otras, señalaron: “La garantía jurisdiccional del hábeas corpus fue consagrada por el art. 18 de la CPE abrg, actualmente la Constitución Política del Estado vigente también la contempla pero con la denominación de acción de libertad (arts. 125 al 127 de la CPE); sin embargo, no se trata de un simple  cambio de nomenclatura, sino de una precisión conceptual, pues conforme a la teoría del Derecho Procesal Constitucional, sustituir la denominación  de “recurso”, por la de 'acción' -además de adecuar la legislación boliviana a la evolución de la doctrina de la materia- implica reconocer a esta garantía como “la facultad de demandar la protección de un derecho ante los órganos jurisdiccionales” o sea “poner en marcha el aparato del Estado para la protección de un derecho conculcado”, en contraposición a la denominación de “recurso” que implicaba considerarla como la simple impugnación o reclamación que, concedida por ley, efectúa quién se considera perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal para que el superior la reforme o revoque y que por ello supone la existencia previa de un  litigio (García Belaunde, Domingo “El hábeas corpus en el Perú” Universidad Mayor de San Marcos, 1979, p. 108)