SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.3.
II.3. Cursa informe de 19 de marzo de 2011, dirigido a Aldo Ortiz Troche Fiscal de Aduana, por parte del agente del COA Henry Pinto Arancibia sobre el caso “Talón” y como resultado de dicho operativo se aprehendió al accionante con mercadería de contrabando (fs. 63) y Resolución de imputación formal 13/2011 de 15 de julio, contra Julio Jorge Butrón Flores por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y resistencia a la autoridad de José Luís Rosas Salazar Fiscal de Materia (fs. 64 a 67). Consta Resolución de Rechazo 03/11 de 7 de enero de 2011, emitido al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Caso S-P 029/2010 denominativo Militares-Viacha 22 (fs. 68 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- cuando dichas autoridades de la jurisdicción ordinaria penal han cumplido con la finalidad de la acción de libertad, ya sea ordenando que cese la persecución, se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, es innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, pues de lo contrario, estaría permitiéndose al accionante utilizar dos medios -ordinario y constitucional- para la tutela de su derecho a la libertad, lo que evidentemente no es permitido por nuestro sistema constitucional
- se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR