Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- cuando dichas autoridades de la jurisdicción ordinaria penal han cumplido con la finalidad de la acción de libertad, ya sea ordenando que cese la persecución, se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, es innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, pues de lo contrario, estaría permitiéndose al accionante utilizar dos medios -ordinario y constitucional- para la tutela de su derecho a la libertad, lo que evidentemente no es permitido por nuestro sistema constitucional
- se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR