SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 4 de noviembre de 2011, cuando el accionante se encontraba en compañía de Abdón Espinoza Quella se trasladaban en un vehículo prestado por su “hermanastro” al Hospital de “Corazón de Jesús” ubicado en Villa Jesús del Gran Poder del departamento de La Paz, para recibir ambos fisioterapia por prescripción médica, fueron interceptados por tres efectivos policiales del COA, señalándoles que la placa del vehículo no correspondía al mismo y bajo esas circunstancias fue trasladado a las dependencias del Organismo Operativo de Tránsito de El Alto para la verificación correspondiente y cuando los oficiales vieron que estaba dando parte a su abogada le quitaron su celular, prohibiéndole comunicarse con terceras personas.
Posteriormente a ello y luego de recabar la documentación original como el Registro Único para la Administración Tributaria (RUA) Municipal, certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo, volvió a constituirse a la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto, donde presentó las fotocopias correspondientes a los oficiales del COA, quienes no dieron ninguna importancia a los mismos. Siendo así, que sin contar con el mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente contra Julio Jorge Butrón Flores, procedieron con su “detención” (sic) y posterior traslado a dependencias de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), indicando que José Luis Rosas Salazar -Fiscal de Aduana- quería que se lo traslade a dicho lugar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- cuando dichas autoridades de la jurisdicción ordinaria penal han cumplido con la finalidad de la acción de libertad, ya sea ordenando que cese la persecución, se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, es innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, pues de lo contrario, estaría permitiéndose al accionante utilizar dos medios -ordinario y constitucional- para la tutela de su derecho a la libertad, lo que evidentemente no es permitido por nuestro sistema constitucional
- se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR