SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.2.
II.2. El 19 de marzo de 2011, mediante memorial dirigido al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Aldo Ortiz Troche Fiscal de Materia adscrito a la División de Aduanas, puso a conocimiento de la aprehensión de Julio Jorge Butrón Flores e inicio de investigación por contrabando y conducción peligrosa (fs. 60 y vta.) y mediante proveído del mismo día, mes y año “a horas 13 ingresó a la oficina y celdas de la policía judicial el aprehendido” (sic) ahora accionante (fs. 61).
La SC 1214/2011-R de 13 de septiembre, señala: “De acuerdo al art. 18.III de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), el habeas corpus tiene la finalidad de restituir la libertad, hacer que se reparen los defectos legales o poner al demandante a disposición del juez competente; (…) en el art. 125 de la CPE vigente, cuya última parte establece que el accionante podrá acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y 'solicitar que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
Tales propósitos, en el marco de la jurisprudencia contenida en las SSCC 0160/2010-R, 0181/2010-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, que han sido glosadas precedentemente, pueden ser cumplidos, antes de acudir a la justicia constitucional, por la jurisdicción ordinaria, ya sea a través del juez cautelar, cuando se impugnen aprehensiones fiscales o policiales ilegales, o a través del Tribunal de apelación, cuando se impugnen las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- cuando dichas autoridades de la jurisdicción ordinaria penal han cumplido con la finalidad de la acción de libertad, ya sea ordenando que cese la persecución, se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, es innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, pues de lo contrario, estaría permitiéndose al accionante utilizar dos medios -ordinario y constitucional- para la tutela de su derecho a la libertad, lo que evidentemente no es permitido por nuestro sistema constitucional
- se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR