SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la representante denuncia la vulneración del derecho del accionante a la libertad; toda vez, que con la intervención de los funcionarios del COA Regional La Paz, dentro del caso denominado “Luna Llena” procedieron con su aprehensión sin que exista mandamiento de aprehensión por autoridad competente y a pesar de presentar documentación del vehículo, éstos no dieron importancia al mismo; siendo así, que las autoridades demandadas procedieron con su detención y fue trasladado a dependencias de la ANB sin considerar su estado de salud, donde se encuentra a la fecha privado de libertad.

Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados se establece que producto de la intervención de los funcionarios del COA Regional La Paz -ahora demandados- dentro del caso denominado “Luna Llena” de 4 de noviembre de 2011; procedieron con la aprehensión de Julio Jorge Butrón Flores así como de Emilio Julián Roque Cutipa, luego de que el accionante prestara su declaración informativa fue imputado por la presunta comisión del delito de contrabando. Por memorial dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, José Luis Rosas Salazar Fiscal de Materia -también ahora demandado- comunicó el inicio de investigaciones y presentó imputación formal, solicitando día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares contra ambos imputados por el delito mencionado supra. Oportunidad en la que el Juez cautelar resolvió declarar la ilegalidad de la aprehensión del representado de la accionante, habiendo dispuesto su libertad pura y simple, restituyendo así el derecho a su libertad, esto por versión de la propia abogada del accionante realizada en audiencia pública de 8 de noviembre de 2011 (fs. 115).

Al existir un Juez controlador de derechos y garantías y al haberse pronunciado sobre la ilegalidad de la aprehensión, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando las autoridades de la jurisdicción ordinaria penal han cumplido con la finalidad de la acción de libertad, ya sea ordenando que cese la persecución, se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, es innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, pues de lo contrario, estaría permitiéndose al accionante utilizar dos medios -ordinario y constitucional- para la tutela de su derecho a la libertad, lo que evidentemente no es permitido por nuestro sistema constitucional. En consecuencia si el referido Juez cautelar se pronunció respecto a las vulneraciones y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad de la aprehensión de la que fue objeto el accionante; ésta jurisdicción constitucional se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria.