SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Aldo Rolando Ortiz Troche, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia, informó: 1) El Ministerio de Gobierno, efectuó denuncia en el caso 8933/2011, refiriendo que el accionante emitió la Resolución de 15 de septiembre de 2011, que dispuso la libertad de Miguel Ángel Irusta, Carlos Fabián Gutiérrez Irusta, Rosario Irusta Vda. de Ramallo, José Ramallo Yujra y Juan Víctor Espinoza Márquez, pese a tener antecedentes policiales por delitos más graves y que ante la denuncia rectificó e imputó únicamente a tres personas argumentando la corrección de fundamentos legales, no obstante estar constituida la víctima quien además, no pudo obtener requerimiento para la valoración del Médico Forense al haber concluido su turno; 2) Por tratarse de delincuentes reincidentes acusados de robo en el lugar, los vecinos intentaron quemar el vehículo de Radio Patrullas 110 y omitiendo este hecho, ordenó su libertad sin valorar que los denunciados (Ramallo Gutiérrez y otros) fueron encontrados y aprehendidos en flagrancia por los vecinos; lo cual está prohibido por el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser atribución del Juez cautelar, burlando la persecución en acciones que por su gravedad lesionan intereses y bienes jurídicos fundamentales para los individuos y la comunidad, más aún frente a los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización inmersos; 3) En la presente acción tutelar omitió dar a conocer que las dos direcciones que citó corresponden al mismo domicilio con dos puertas de ingreso, al cual se accede a través de dos calles diferentes; 4) El precintado del vehículo se realizó con la finalidad de tramitar la orden judicial para la requisa del bien conforme los antecedentes; 5) La presentación espontánea debe ser física; sin embargo, se hizo con solicitud de día y hora, procesando las diligencias de investigación con una acción de libertad con la cual no puede dejar sin efecto una aprehensión y tampoco pretender que se pronuncie en el día los resultados de la investigación, sin tomar en cuenta el pronunciamiento del Juez cautelar; 6) Para que los actos denunciados operen como causa para la amenaza de restricción y supresión del derecho a la libertad física, debió agotar los mecanismos intraprocesales destinados a la corrección y reposición del control jurisdiccional considerando su carácter subsidiario; 7) Argumentó que el retraso en la investigación se atribuye a la baja médica otorgada por la Caja Nacional de Salud (CNS) conforme a la documentación que adjunta; y, 8) La solicitud de cambio de investigador implica que el caso quede sin el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR