SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2011 de 30 de noviembre, cursante de fs. 109 a 115 denegó la acción de libertad, “con la conminatoria a la autoridad demanda para que los informes solicitados por la Sra. Juez de control de garantías constitucionales se evacuen en el plazo de cuarenta y ocho horas de esta manera la autoridad jurisdiccional que es la encargada de velar por el respeto del debido proceso se pronuncie al respecto” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la supuesta persecución y procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas, señalando una serie de actos que no se adecúan al procedimiento, se objetó la falta de pronunciamiento frente a un sin número de actuados procesales; 2) Al constituir la presente acción, el medio idóneo para conocer y restaurar cualquier tipo de lesión a derechos constitucionales que no tienen carácter subsidiario; deben agotarse los mecanismos de protección para que esta garantía opere, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática a los fines de guardar equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones; 3) Si bien se constató la inexistencia de una imputación formal, de existir el aviso de inicio de la investigación ésta debió recaer en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal cautelar como autoridad encargada del control de la etapa investigativa a la cual debió recurrirse, caso omiso, se estaría desconociendo las atribuciones y la finalidad de los jueces ordinarios y de no ser escuchados por las autoridades judiciales, aun se faculta el uso del recurso de apelación con cuyo resultado pudo recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, 4) Ante la inexistencia de informes relacionados a la solicitud de presentación espontánea u otras de la parte accionante, la autoridad jurisdiccional tiene los mecanismos legales para actuar contra las autoridades que incumplan sus disposiciones.