SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada al entendimiento jurisprudencial expuesto referido al reconocimiento legal e implícito de las facultades de los jueces cautelares como contralores de la etapa de investigación cuando existe inicio de investigación, fue admitido por la representante del accionante manifestando que asistió y concurrió a revisar el cuaderno de investigaciones extrayendo observaciones en torno a las irregularidades denunciadas en una investigación en la que aún no se produjo la citación y notificación en ninguna de sus formas de inicio.
En el presente caso, se estableció que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ejerció el control jurisdiccional en la investigación suscitada, evidenciando la existencia de un procedimiento investigativo que tuvo un inicio y la identificación del Juez cautelar, bajo cuya dirección se desarrollaba la primera etapa del proceso penal en el cual se colectan evidencias y pruebas, por lo cual no se considera que el accionante pueda ser considerado una víctima de procesamiento y persecución indebida, más aún una víctima de lesión a un derecho fundamental como el de la libertad, quien pudo impugnar cualquier ilegalidad e irregularidad emergente ante el Juez cautelar, que tiene a cargo el control de la investigación desde los actos iníciales; por lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse en virtud a haber constatado actividad procesal en la jurisdicción ordinaria, conforme establecen los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, únicamente las vulneraciones de derechos contra la libertad que no sean compatibles con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento procesal penal, podrán ser recurridas a través de esta acción, cuando no se dio inicio a su investigación y no se origine en la comisión de un delito; así como, en los casos en que no sean reparados por los órganos competentes ordinarios, por lo cual corresponde denegar la tutela pretendida, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR