Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
Fragmento 7
El representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó lo siguiente: La “SC 0832/2010-R de 10 de agosto”, estableció la exigencia de denunciar los actos considerados ilegales ante el Juez cautelar en forma previa a solicitar la tutela constitucional en protección y reparación de sus derechos y garantías, concluyendo que una acción tutelar no suple las funciones del órgano jurisdiccional ordinario; por cuanto, existe la obligatoriedad de apelar cualquier decisión para que el ad quem en grado tenga la posibilidad de corregirla, por lo que requirió se deniegue la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR