Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante certificado de 22 de septiembre de 2011, el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, refiere que cursa en dicho Juzgado requerimiento de imputación formal del 15 de igual mes y año y la existencia de la Resolución 480/2011 de 16 del precitado mes y año que dispuso la detención preventiva de Miguel Ángel Ramallo Irusta, Carlos Fabián Gutiérrez Irusta, Rosario Irusta Vda. de Ramallo, José Franklin Ramallo Yujra y Juan Víctor Espinoza Márquez (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR