SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
i)
Eriko Zambrana Zambrana, Investigador asignado al caso en la FELCC, mediante informe oral en audiencia, manifestó: i) Al inicio de la investigación el 15 de septiembre de 2011, se cursó un requerimiento fiscal de cuatro puntos: a) Para la citación y emplazamiento del denunciante para que esté a derecho; b) La citación y posterior recepción de las declaraciones de los posibles testigos que fueren habidos; c) Citación para la recepción de la declaración informativa de los imputados en presencia de sus abogados y el Fiscal suscribiente; y, d) La colección de elementos probatorios y todo actuado legal e idóneo; ii) Su actuación se encuentra en el marco de sus atribuciones; por lo cual, no podría tildárselas de oficiosas; y, iii) De ser cierta cualquier animadversión contra el accionante, y si su familia consideraba que dicho Fiscal actuó en forma irregular, habría presentado alguna denuncia dentro del proceso, lo cual no es evidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR