SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Las autoridades demandadas, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 27 vta. expresaron lo siguiente: 1) Constaría la declaración confesora del accionante, en la que manifestó que había llevado el fusil a su domicilio y que en el camino fue devuelto a la unidad a pedido de Marco Calvo Zárate, encontrándose en la comisión del delito en forma in fraganti; 2) El otro implicado; se encontraría rebelde y contumaz; por lo que, existiría peligro latente de fuga de parte del accionante y también por la magnitud de los delitos atribuidos; 3) Con referencia a que el accionante no estaba destinado en El Alto a momento de cometerse los delitos indicados; contradice lo manifestado en su declaración confesora donde aceptó de forma libre y espontánea la comisión del delito; 4) La Sentencia 10/2011 de 11 de octubre, dictada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, no se encuentra ejecutoriada y fue apelada por ambas partes y por el Fiscal Militar y está sujeta a un pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada; 5) Se hace notar que el Ministerio Público Militar, hace uso del recurso de apelación a momento de la lectura de la Sentencia; 6) El 17 de igual mes y año, el accionante, solicitó al Tribunal Permanente de Justicia Militar su libertad provisional pero éste no resolvió argumentando que había perdido competencia al haber dictado Sentencia sin tomar en cuenta el art. 76 del CPPM, que establece la atribución del referido Tribunal y el trámite de libertad provisional; 7) Curiosamente fue remitido a la instancia de alzada, y ésta de conformidad al artículo antes citado, remitió las piezas principales al citado Tribunal para que resuelva, pero éste nuevamente devolvió a esta instancia bajo el mismo argumento de haber perdido competencia al dictar Sentencia; 8) De esta forma, se conminó al Tribunal del plenario a cumplir con los mandatos legales, por conocer el proceso en general, estando actualmente la solicitud de libertad provisional en el Tribunal Permanente de Justicia Militar para su respectivo trámite y conforme a ley; 9) En virtud al art. 76 del citado Código es competencia del Tribunal de origen definir en cuanto a la libertad provisional; 10) El proceso estaría en grado de apelación y está radicado en la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; y, 11) No tendría lugar la presente acción porque el accionante no estaría ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado o privado de su libertad; todo obedece a un proceso militar que se encontraría en grado de apelación; es decir, no existe sentencia ejecutoriada; por lo que, solicitaron declarar “improcedente” la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR