SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó todos los términos de su acción y ampliándola señaló: a) A partir del 31 de marzo de 2008, estaría cumpliendo su detención preventiva; es decir, tres años, ocho meses y cinco días; b) Se solicitó su libertad provisional por más de una oportunidad y el Tribunal Permanente de Justicia Militar le habría negado; c) Se hizo esa solicitud debido a que cambió sustancialmente su situación jurídica; con relación al delito de destrucción de material de guerra, se presentó prueba que se había cometido entre el año 2003 y 2006, en El Alto, pero éste nunca fue destinado en ese período a esa ciudad; estuvo destinado a Cochabamba desde el 2000 hasta principios del 2008; d) Aún con ese argumento, el Tribunal Permanente de Justicia Militar le negó la libertad, amparado en el art. 67 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM) que establece que, podrá ser solicitada la libertad provisional cuando el delito esté sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, y el delito de destrucción de material de guerra tiene como sanción de cinco a veinte años; e) Ese es el argumento para que en varias oportunidades, el mencionado Tribunal, le negó la libertad provisional; f) Fue condenado finalmente por el delito de hurto sancionado con tres años de privación de libertad, que sería la pena máxima para este delito; entonces impugnó esta resolución mediante el recurso de apelación y el Tribunal del plenario dentro de las veinticuatro horas de remitir todo el expediente en grado de apelación a la Sala de Apelaciones y Consulta perdería competencia dado que concluyó su conocimiento del caso; g) Una vez competente el Tribunal de Apelaciones y Consulta, después de quince días, de acuerdo al art. 70 del CPPM se solicitó nuevamente la libertad provisional en base a la sentencia dictada, permitiendo el artículo citado, solicitar la misma en cualquier estado de la causa; y, h) Desde la solicitud de la libertad provisional a la Sala de Apelación y Consulta hubiesen transcurrido un mes y tres días sin que exista pronunciamiento, vulnerando la norma que expresa que esa solicitud debe ser considerada en veinticuatro horas.