SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 83/2011 de 6 de diciembre, cursante de fs. 65a 66 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en lo referente a que el Tribunal de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del presente fallo debe señalar día y hora para la consideración del memorial de libertad condicional presentado por el accionante; y, denegó en cuanto a la solicitud de libertad; toda vez que existe un recurso de apelación pendiente de ser considerado; en base a los siguientes fundamentos: i) Se denunció que habría una detención ilegal, pero más que todo se hace hincapié en que existiría una retardación en la tramitación del proceso; ii) Es preciso recordar lo expresado por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), a efectos de “otorgar” o no la tutela solicitada, toda vez que, el referido artículo expresa que cuando la persona considera que su vida está en peligro; en el presente caso, no se demostró tal extremo; que es ilegalmente perseguido, tampoco se demostró esa situación; contrariamente a todo eso fue sometido y se halla bajo un proceso penal militar; respecto a que es indebidamente procesado o privado de su libertad se reitera que dentro de ese proceso existe una sentencia de primera instancia condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años; y, iii) Todos estos aspectos desvirtúan los presupuestos del señalado artículo pero como existe la acción de libertad de pronto despacho, referida a que se debe señalar dentro de los plazos establecidos por ley las audiencias para considerar lo que fuere y valiere en ley; aspecto que no se ha cumplido por la parte demandada; ya que no se demostró con prueba fehaciente que se haya hecho un señalamiento de día y hora para considerar la solicitud de libertad provisional efectuada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR