Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.1.
II.1. Por Sentencia 10/2011 de 11 de octubre, dictada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, declaró al accionante, culpable del delito de hurto, tipificado y sancionado en el art. 222 Código Penal Militar (CPM), condenándolo a la pena de tres años de prisión militar. Con referencia a los delitos de malversación de materiales, destrucción de material de guerra y destrucción de equipo, fue absuelto, al no haberse probado plenamente la comisión de los mismos (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR