Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 27 de octubre de 2011, el accionante, solicitó ante el Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, libertad provisional, señalando que de acuerdo al art. 70 del CPPM, ésta puede ser solicitada en cualquier estado de la causa (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR