SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
-ahora departamento- de La Paz, en audiencia señaló: 1) El 22 de noviembre de 2011, a las 14:30 horas, se produjo un sismo en La Paz, -hecho natural de conocimiento nacional- que ocasionó que las autoridades de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitan la circular 58/2011 por la que se dispuso que los operadores de justicia desalojen todos los ambientes; 2) El representante del Ministerio Público sobrepasó las horas previstas para poner al aprehendido a disposición de la autoridad judicial; sin embargo, este retraso se produjo a emergencia de la circular antes mencionada; 3) El accionante, al haber sido aprehendido en flagrancia, no fue objeto de ninguna denuncia, razón por la que el Ministerio Público actuó a través de una acción directa; 4) Existe jurisprudencia constitucional respecto a la obligación de agotar las vías expeditas antes de la interposición de la presente acción de libertad; y, 5) El accionante planteó un recurso de apelación el 25 de igual mes y año, y, con los mismos argumentos ahora expuestos, por lo que debe resolverse previamente esa impugnación a la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la excepción de subsidiaria en la acción de libertad
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR