Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneraron sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, así como la garantía del debido proceso, toda vez que el Fiscal de Materia ahora demandado, habría dispuesto su aprehensión, sin observar los plazos previstos en el procedimiento penal -ocasionando un retraso de diecisiete horas-, a fin de que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, y sin que se haya informado sobre el inicio de la investigación; para que posteriormente, la Juez demandada determine su detención preventiva, en base al razonamiento equivocado de que al haber sido aprehendido en flagrancia, estarían justificados los defectos procesales antes observados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la excepción de subsidiaria en la acción de libertad
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR