SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el accionante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, y a la tutela judicial efectiva, así como la garantía del debido proceso, al disponer su aprehensión y posterior detención preventiva, sin cumplir los plazos previstos en el procedimiento penal, y que ocasionaron que se encuentre detenido de forma ilegal por diecisiete horas. En virtud a estos extremos solicita que se disponga su inmediata libertad, al estar ilegalmente aprehendido y detenido.

De los antecedentes expuestos, se tiene que en el caso concreto, el accionante no demostró haber agotado las vías específicas que tiene  a su alcance para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad. De esta manera, no es evidente que la supuesta detención irregular -diecisiete horas por encima de lo previsto en el segundo párrafo del art. 226 del CPP- dispuesta por el Fiscal de Materia ahora demandado, hubiese sido puesta a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno antes de la presentación de la imputación formal. Por otra parte, de acuerdo al informe expuesto en audiencia por Margót Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ahora demandada; se tiene que una vez dictada la Resolución de medidas cautelares, el accionante impugnó la misma bajo los mismos argumentos antes expuestos y defectos procesales observados en la presente acción de libertad, encontrándose el recurso en conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, afirmación que no fue objetada o rebatida por el accionante en la audiencia pública de 28 de noviembre de 2011.

Circunstancias que dan cuenta de la existencia de mecanismos procesales de defensa idóneos, eficaces y oportunos con los que cuenta el accionante a efecto de reparar las arbitrariedades y errores procesales que reclama, y que no pueden ser sustituidos por la presente acción de defensa, a fin de evitar una duplicidad de resoluciones en la jurisdicción constitucional y ordinaria, de conformidad al entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.