SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II. CONCLUSIONES
No se ajuntó documentación a la presente acción de libertad, ni por el accionante, tampoco por las autoridades demandadas; de esta manera, la presente causa es resuelta en base a los antecedentes con relevancia jurídica antes expuestos, el memorial de demanda, su ratificación y el informe prestado en audiencia por la autoridad judicial demandada, todo ello conforme a los fundamentos que se pasan a exponer.
Por lo pertinente de la demanda se hace constar el Acta de Audiencia de Libertad Juzgado Primero de Sentencia de 28 de noviembre de 2011, donde por Secretaría se informó sobre la presencia de las partes, el accionante asistido por su abogado, la representante del Ministerio Público Dra. Lizzeth Zarco Sanchez, la Sra. Juez Margot Pérez, pero no así el Sr. Fiscal demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la excepción de subsidiaria en la acción de libertad
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR