SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2011, aproximadamente a horas 10:00, fue aprehendido por la policía -junto a otras personas-, habiendo sido puesto a disposición del fiscal a horas 16:30; a partir de ese momento, el Fiscal ahora demandado debió ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva su situación legal; sin embargo, de la revisión de los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional, se evidenció que la imputación formal efectuada por dicha autoridad mediante Resolución FPP/IT/55/2011, se puso en conocimiento de la referida autoridad el 23 de igual mes y año a horas 3:30, diecisiete horas después de lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, señala que se vulneró el art. 298 de la norma procesal antes indicada, dado que el Fiscal, no informó al Juez de la causa sobre el inicio de la investigación una vez recibió el informe de inicio de la intervención preventiva.
Finalmente afirmó que, el 23 del mes y año antes indicados, la autoridad judicial ahora demandada, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y dictó la Resolución 653/2011 que dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, y determinó que su reclamo era infundado, en base al razonamiento equivocado de que al haber sido aprehendido en flagrancia, estarían justificados los defectos procesales antes observados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la excepción de subsidiaria en la acción de libertad
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR