SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de noviembre de 2011, aproximadamente a horas 10:00, fue aprehendido por la policía -junto a otras personas-, habiendo sido puesto a disposición del fiscal a horas 16:30; a partir de ese momento, el Fiscal ahora demandado debió ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva su situación legal; sin embargo, de la revisión de los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional, se evidenció que la imputación formal efectuada por dicha autoridad mediante Resolución FPP/IT/55/2011, se puso en conocimiento de la referida autoridad el 23 de igual mes y año a horas 3:30, diecisiete horas después de lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, señala que se vulneró el art. 298 de la norma procesal antes indicada, dado que el Fiscal, no informó al Juez de la causa sobre el inicio de la investigación una vez recibió el informe de inicio de la intervención preventiva.

Finalmente afirmó que, el 23 del mes y año antes indicados, la autoridad judicial ahora demandada, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y dictó la Resolución 653/2011 que dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, y determinó que su reclamo era infundado, en base al razonamiento equivocado de que al haber sido aprehendido en flagrancia, estarían justificados los defectos procesales antes observados.