SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12/2011 de 28 de noviembre, cursante de fs. 18 a 22, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se impugna una Resolución Judicial de medida cautelar, contra la cual el ordenamiento penal ha previsto un medio impugnativo rápido, idóneo y efectivo, para que el superior en grado se pronuncie sobre la arbitrariedad denunciada; ii) La Resolución ahora impugnada, como se tiene expuesto, se halla en conocimiento de la Corte Superior de Distrito, a quien le corresponde pronunciarse sobre las vulneraciones denunciadas; y, iii) La acción de libertad no tiene carácter subsidiario; sin embargo, existen casos en los que se deben agotar los mecanismos de protección específicos y oportunos previstos por la jurisdicción ordinaria, a objeto de guardar equilibrio entre ésta y la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la excepción de subsidiaria en la acción de libertad
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR