Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionado sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, así como la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la excepción de subsidiaria en la acción de libertad
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR