SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando los términos de la misma afirmó: a) De acuerdo al cuaderno de investigación, el Fiscal ahora demandado, no presentó la imputación sino después de diecisiete horas de tomar conocimiento de la aprehensión vulnerando lo establecido por los arts. 226 y 303 del CPP; por otro lado omitió informar a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de la investigación vulnerando el art. 298 del referido Código; b) No existiría justificación alguna para que la autoridad encargada de la persecución penal incumpla los plazos procesales establecidos en las normas procedimentales; y, c) La Jueza ahora demandada interpretó erradamente la normativa disponiendo su detención y omitiendo subsanar los hechos que vulneran sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la excepción de subsidiaria en la acción de libertad
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR