SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 24 de enero de 2010, desempeñó las funciones de Supervisor de Retenes en la Empresa Vías Bolivia, del distrito Cochabamba, bajo la modalidad de contrato de trabajo veinte días continuos y diez días libres con rotación en los diferentes retenes de ese departamento; en esas circunstancias, y cumpliendo funciones en el retén del Km 10 del camino antiguo a Santa Cruz, a horas 00:00 del 6 de agosto de 2011, se produjo el cambio de turno de recaudadores, habiendo su persona realizado el correspondiente arqueo de dinero recaudado; es así que utilizando una motocicleta, salió rumbo al mercado Calatayud de esa ciudad, para comprar refrescos, hojas de coca para el consumo del personal de turno (sic); en ese trayecto, aproximadamente a horas 00:20 del 7 del mismo mes y año, por inmediaciones del Km 4 y medio de la Av. Petrolera, se encontraba un grupo de personas, cuando de pronto uno de ellos se abalanzó haciéndole perder el control del motorizado sin poder evitar embestirlo y caer en el asfalto, donde quedó tendido, situación que aprovecharon los demás para golpearlo; posteriormente, llegaron efectivos de la policía encontrándolo sin casco y con heridas en todo el rostro como en el cuerpo, siendo trasladado de emergencia al hospital “Viedma” y al ser asegurado por Vías Bolivia, fue trasladado a la Clínica Santa María de los Ángeles.
En la mencionada clínica, recibió atención hasta el 8 de agosto de 2011, día en el que sorpresivamente se informó a sus padres que pasaba a ser paciente particular, debido a que Mauricio Argandoña Jiménez, Administrador Regional de la CSC y RA y la Jefa Médica, Cecilia Negrón Montaño, mediante carta con cite JM-ADM 400/11 de 8 de agosto de 2011, dispusieron que su permanencia en el hospital, iba a ser cubierta por esa caja de Salud solamente hasta ese día, de quedarse en el mismo, los gastos correrían por cuenta personal, no obstante de encontrarse afiliado.
Con esa insólita medida, se puso en riesgo su vida, integridad física y psicológica, al causarle un sufrimiento moral por la incertidumbre generada de su situación médica y hospitalaria, por lo que el 15 de agosto de 2011, fue sometido por su cuenta a una cirugía reconstructiva utilizando placas de titanio; asimismo, requiere de atención oftalmológica; por cuanto su ojo izquierdo también se encontraría dañado; empero, la CSC y RA se negó a prestarle dicho servicio, argumentando que no estaría legalmente asegurado, por no haberse realizado el examen preocupacional ni contar con el Seguro Social Obligatorio (SOAT), con esos antecedentes, se le privó de su seguro social obligatorio a corto plazo -en especie- como son la atención médica, el suministro de medicamentos, la provisión de aparato de prótesis y el tratamiento adecuado para su rehabilitación; sin tomar en cuenta que era trabajador asegurado por la Empresa Vías Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR