SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.3. En cuanto al derecho a la salud
El derecho a la salud, al igual que el derecho a la seguridad social, son derechos fundamentales, es así que se encuentra protegido en el art. 18.I de la CPE, y a la letra dice: “Todas las personas tienen derecho a la salud”, encontrándose establecido desde el art. 35 hasta el 44 de la misma Norma Suprema; en ese sentido la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, haciendo referencia a la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: "'…es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida'. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 num. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR