SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, seguridad social, integridad física y psicológica, por cuanto, la madrugada del 7 agosto de 2011, sufrió un accidente al ir a “comprar refrescos y hojas de coca para el consumo del personal” (sic), que trabajaba en el turno de la noche; no obstante, Mauricio Argandoña Jiménez, Administrador y Cecilia Negrón Montaño, Jefa Médica; ambos de la CSC y RA, Regional Cochabamba, le privaron de la atención médica hospitalaria así como del suministro de medicamentos, debido a que no se habría realizado el examen preocupacional como tampoco tenía el SOAT; sin embargo, se encontraba asegurado a la CSC y RA, por la Empresa Vías Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR