Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Mauricio Argandoña Jiménez, Administrador Regional y Cecilia Negrón Montaño, Jefe Médico Regional de la CSC y RA, por nota de 8 de agosto de 2011, dirigida a Enrique Jaldín, Gerente Propietario de la Clínica María de los Ángeles, le hicieron conocer que la permanencia y gastos del paciente José Alfredo Terrazas Mendoza, trabajador de Vías Bolivia serían cubiertos por dicha empresa, sólo “hasta el día de hoy” (sic) (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR