SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mauricio Argandoña Jiménez, Administrador Regional, por sí y en representación legal de Cecilia Negrón Montaño, Jefa Médica Regional, mediante informe escrito cursante de fs. 47 a 50 vta., y en audiencia refirieron, que no fue evidente la privación de la atención médica hospitalaria como de la provisión de medicamentos; puesto que se le colaboró y brindó oportunamente la atención médica requerida. Con relación a la nota de “9” de agosto de 2011, por la cual se le hizo conocer que su situación era riesgo extraordinario y que el seguro no cubriría gastos, la misma fue sustentada en el Decreto Supremo 5315 de 30 de septiembre de 1959, que en su art. 80 señala: “no están asegurados los accidentes no profesionales provenientes de riesgos extraordinarios a los cuales se expongan el trabajador o sus beneficiarios; se entienden por riesgos extraordinarios, al uso de motocicletas, sea como conductor o pasajero” (sic). En cuanto a los gastos erogados, la Comisión de Prestaciones es la encargada de las Resoluciones sobre la calificación y reconocimiento de prestaciones; en ese contexto, los Ejecutivos de la Administración Regional de Cochabamba remitieron los antecedentes al Director de Salud, para que la Comisión Nacional de Prestaciones de la CSC y RA, considere y analice la devolución de Bs38 842,52.- (treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos 52/100.- bolivianos), a la fecha dicha solicitud se encuentra en instancia administrativa a la espera de resolución; consiguientemente, no se agotó la vía administrativa. Señalaron también, en caso de accidentes de tránsito provocado por persona particular o por si, el asegurado debe presentar denuncia ante instancia competente, para que el SOAT cubra los gastos hasta el tope reconocido por este seguro, de no ser suficiente, el saldo debe cobrarse al responsable. En cuanto a los daños y perjuicios deben ser cubiertos por él o los responsables del accidente de tránsito, el mismo que se encuentra en etapa investigativa por el Fiscal asignado al caso, puesto que la CSC y RA no provocó ningún daño ni perjuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El régimen de seguridad social cubre
- III.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR