SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
El abogado de la accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: 1) De los antecedentes acumulados a la presente acción, se evidencia que se presentó en la Sala Civil Segunda, la Resolución 324/2011 de 14 de octubre, correspondiente al recurso de amparo constitucional presentado por Ronald Vargas Salinas contra Walter Arizaga Cervantes y Carlos Eduardo Ortega Sivila, dicha resolución en su parte dispositiva estableció que la Sala Civil Primera declaró improcedente la acción en virtud a que los argumentos esgrimidos en dicha acción, corresponderían ser dilucidadas a través de otro proceso como el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, remitiéndose antecedentes ante el Tribunal Constitucional para absolver la consulta; 2) En cuanto a la identidad de sujeto, objeto y causa, existe infinidad de resoluciones en las que se establecen de manera precisa que el hecho de haber declarado la improcedencia en una acción previa, no implica el haber ingresado al fondo de la acción, debe tomarse en cuenta que cuando se resuelve el fondo, simplemente se resuelve de dos maneras, se deniega o concede la tutela, consecuentemente si no se ingresa al fondo se la declara improcedente; y, 3) Ante esa situación -improcedencia-, se puede interponer una nueva acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- …debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR