SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

1)

El abogado de la accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: 1) De los antecedentes acumulados a la presente acción, se evidencia que se presentó  en la Sala Civil Segunda, la Resolución 324/2011 de 14 de octubre, correspondiente al recurso de amparo constitucional presentado por Ronald Vargas Salinas contra Walter Arizaga Cervantes y Carlos Eduardo Ortega Sivila, dicha resolución en su parte dispositiva estableció que la Sala Civil Primera declaró improcedente la acción en virtud a que los argumentos esgrimidos en dicha acción, corresponderían ser dilucidadas a través de otro proceso como el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, remitiéndose antecedentes ante el Tribunal Constitucional para absolver la consulta; 2) En cuanto a la identidad de sujeto, objeto y causa, existe infinidad de resoluciones en las que se establecen de manera precisa que el hecho de haber declarado la improcedencia en una acción previa, no implica el haber ingresado al fondo de la acción, debe tomarse en cuenta que cuando se resuelve el fondo, simplemente se resuelve de dos maneras, se deniega o concede la tutela, consecuentemente si no se ingresa al fondo se la declara  improcedente; y, 3) Ante esa situación -improcedencia-, se puede interponer una nueva acción de amparo constitucional.