SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
i)
La autoridad codemandada Carlos Eduardo Ortega Sivila, presentó informe escrito cursante a fs. 102 vta., manifestando lo siguiente: i) Conforme a los contratos de trabajo se constató que el hoy accionante no es funcionario de carrera administrativa, ya que trabajó de manera interrumpida entre las gestiones 1997 y 1998, operándose su continuidad laboral a partir del 1 de febrero de 1999; por ello, no está comprendido dentro de los alcances del art. 51 inc. a) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal; ii) Respecto a que el Código de Ética estaría derogado, las resoluciones que se emitió dentro del proceso administrativo, no se encuentran dentro la referida norma, pues ésta se encuentra derogada, la Resolución Final del Sumario Administrativo y del recurso de revocatoria, tienen como sustento legal el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010 (LPGE.2010), vigente a esa fecha, por disposición del art. 41 de la Ley del Presupuesto general del Estado gestión 2011 (LPGE.2011); y, iii) No se lesionó el principio universal de irretroactividad de la ley, ya que como lo entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Constitución Política del Estado es la misma carta política que debe regir para el pasado, presente y futuro; por ello, cuando se trata de aplicarla no puede hablar de irretroactividad, retroactividad, ni ultractividad de la ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- …debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR