SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.6.
II.6. A través de la Resolución jerárquica 17/2011 de 30 de agosto, Walter Arizaga Cervantes, Rector de la UMRPSFXCH, en su condición de Juez Jerárquico, resolvió confirmar la Resolución de recurso de revocatoria de 2 de agosto de 2011, refiriendo que no se constató que el Juez Sumariante haya aplicado retroactivamente una ley social o laboral, que vaya en perjuicio del recurrente; el art. 410.I de la CPE, establece que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución. Por lo tanto, la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca como entidad pública y sus funcionarios, están en la obligación de adecuarse a las normas constitucionales; así el art. 235 num 1) (…), impone a todo servidor público la obligación de cumplir la constitución y las leyes…” (sic) concluyendo que: “no se ha aplicado retroactivamente las leyes invocadas por el recurrente” (sic) (fs. 28 a 32 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- …debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR