SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.7.

II.7. Por Resolución 324/2011 de 14 de octubre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Vargas Salinas contra Walter Arízaga Cervantes y Carlos Eduardo Ortega Sivila, Rector y Jefe del Departamento de Asesoría Legal, respectivamente, ambos de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, impugnando la Resolución 17/11, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia o resolución administrativa; 2) El art. 3 de la misma norma citada, señala que la Constitución Política del Estado se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular sea natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sea contrarios a las normas o principios de aquella; y, 3) Consiguientemente, no puede este Tribunal pronunciarse mediante esta acción tutelar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, que supuestamente se pretenden aplicar con preferencia a otras normas constitucionales, circunstancia que determina la improcedencia de la acción e impide conocer el fondo de la problemática planteada (fs. 91 a 98 vta.).