SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.7.
II.7. Por Resolución 324/2011 de 14 de octubre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Vargas Salinas contra Walter Arízaga Cervantes y Carlos Eduardo Ortega Sivila, Rector y Jefe del Departamento de Asesoría Legal, respectivamente, ambos de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, impugnando la Resolución 17/11, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia o resolución administrativa; 2) El art. 3 de la misma norma citada, señala que la Constitución Política del Estado se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular sea natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sea contrarios a las normas o principios de aquella; y, 3) Consiguientemente, no puede este Tribunal pronunciarse mediante esta acción tutelar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, que supuestamente se pretenden aplicar con preferencia a otras normas constitucionales, circunstancia que determina la improcedencia de la acción e impide conocer el fondo de la problemática planteada (fs. 91 a 98 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- …debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR