SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 389/2011 de 18 de noviembre, cursante de fs. 109 a 112 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó con anterioridad otra acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora demandadas, que fue resuelta precisamente con la Resolución 324/2011, de donde se infiere que en el presente caso, no existe duda sobre la existencia de las tres identidades, es decir, de sujeto, objeto y causa; b) En atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la discusión en la especie se centra en el hecho de que si en la primera acción de amparo constitucional no se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada, habría la posibilidad de que se interponga una nueva acción sin riesgo a que se emitan decisiones contrarias entre sí o con diferentes efectos; c) Ésta primera acción tutelar concluyó en el octavo punto, que a través de esa acción no se podía revisar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes que se pretenden aplicar con preferencia a otras normas constitucionales, circunstancia que obligó al Tribunal a determinar la improcedencia de dicha acción, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y, d) De la lectura de la Resolución 324/2011, se advierte que la misma fue declarada improcedente; empero, no por una causal de improcedencia reglada conforme al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tampoco por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la misma Disposición Legal señalada, ni en aplicación del principio de subsidiariedad, habida cuenta, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ser considerado como una impugnación más dentro del proceso administrativo, tampoco en aplicación del principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- …debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR