SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante oficio GDCH/GSL-OF/04/2010 de 12 de abril, el Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado de Chuquisaca, presentó denuncia, solicitando apertura de proceso administrativo contra varios funcionarios de la UMRPSFXCH, entre ellos su persona, por supuesta contravención del Código de Ética de esa institución y otras leyes.
Por Auto de 30 de julio del mismo año, Carlos Eduardo Ortega Sivila, Jefe del Departamento de Asesoría legal en su condición de Juez Sumariante -ahora codemandado-, dispuso la apertura de proceso administrativo en su contra, en base al art. 12. 2 del referido Código, que establece los grados de incompatibilidad; sin embargo, por Resolución HCU 081/2010 de 15 de septiembre, el Consejo Universitario derogó totalmente y dejó sin efecto la referida normativa, que fue aprobado inapropiadamente por Resolución Rectoral 064/2007, ratificada por Resolución HCU 40/2007.
Mediante Resolución final 27/11 de 30 de junio de 2011, el Juez Sumariante resolvió destituirlo del cargo, a lo que, el 25 de julio del mismo año, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelta por Resolución de 2 de agosto del referido año, sin la debida motivación ni fundamentación suficiente y necesaria, por lo que, el 8 de ese mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico ante el mismo Juez -ahora codemandado-, quien mediante Resolución jerárquica 17/2011 de 30 de agosto, sin la debida motivación y fundamentación, confirmó la resolución impugnada, ratificando su destitución como funcionario administrativo, pese a ser funcionario de carrera.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- …debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR