SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que por Auto de 30 de julio de 2010, emitido por el Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la UMRPSFXCH, se dispuso la apertura de proceso administrativo contra el accionante, que concluyó con la emisión de la Resolución 27/11, que estableció su destitución del cargo; por lo que, el 25 de julio de ese mismo año, interpuso recurso de revocatoria, misma que mediante Resolución de 2 de agosto del referido año, ratificó la destitución, la cual fue impugnada mediante recurso jerárquico, manifestando que en el proceso administrativo que se le había seguido, se aplicó normas legales de manera retroactiva: es decir, que no se encontraban vigentes al momento de su contratación; asimismo, el inicio del proceso por contravención del Código de Ética, cuando ésta se encontraba derogada, resuelto mediante Resolución 17/2011, confirmando la Resolución del recurso de revocatoria, lo que le motivo a la interposición de una acción de amparo constitucional, resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 324/2011, que fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

De lo precedentemente expuesto, más propiamente de la parte final, es menester ingresar a revisar la anterior acción de amparo constitucional con la finalidad de establecer la existencia o inexistencia de identidad de sujeto, objeto y causa, previó al ingreso del análisis de fondo de la problemática planteada, es en ese entendido, que en la Resolución 324/2011, que resolvió la anterior acción tutelar interpuesta, se advierte en la misma como accionante a Ronald Vargas Salinas y como autoridades demandadas a Walter Arízaga Cervantes y Carlos Eduardo Ortega Sivila, Rector y Jefe del Departamento de Asesoría Legal respectivamente, de la UMRPSFXCH, los cuales coinciden con los actores de la presente acción, existiendo identidad de sujetos; en cuanto a la causa, en ambas acciones de amparo constitucional se denuncia la aplicación del Código de Ética cuando ésta se encontraba derogada; asimismo, el incumplimiento de una debida y adecuada motivación y fundamentación en las Resoluciones de los recurso de revocatoria y jerárquico, existiendo identidad de causa; en cuanto al objeto, se solicita dejar sin valor la Resolución de recurso jerárquico 17/2011, la de recurso de revocatoria de 2 de igual mes y año y Resolución final 27/11, estableciéndose la identidad de objeto.

Cuando en una acción de amparo constitucional no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, en una posterior no se activaría la identidad de sujeto, objeto y causa, en el presente caso es exactamente lo que ocurrió, ya que la primera fue declarada improcedente sin ingresar a su análisis de fondo; por lo que, en los hechos, no se podría argumentar la existencia de las identidades antes señaladas, pero tomando en cuenta que las resoluciones emitidas por los Tribunales de garantías se realizan en virtud de la Constitución Política del Estado y el propio Código Procesal Constitucional y se remiten al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; en ese entendido, la Resolución 324/2011 de 14 de octubre, que resolvió la anterior acción de amparo constitucional se encuentra en este tribunal, signado con el expediente 2011-24468-49-AAC que emitió la     SCP 0651/2013-L de 15 de junio que confirma la referida resolución, operó con otros fundamentos, ingresando a analizar el fondo de la problemática planteada, aspecto que hace que se active en el presente caso, la identidad de sujeto, objeto y causa, motivo por el cual no puede analizarse nuevamente la misma; toda vez que, se daría lugar a la duplicidad de fallos que podrían ocasionar una disfunción procesal contraria al orden jurídico y a la emisión de dos resoluciones relacionadas a la misma problemática.