SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a ejercer la función pública; toda vez que, por Auto de 30 de julio de 2010, Carlos Eduardo Ortega Sivila, Jefe del Departamento de Asesoría Legal actuando como Juez Sumariante de la UMRPSFXCH, dispuso la apertura de proceso administrativo en su contra, en base al art. 12. 2 del Código de Ética, habiendo sido el mismo derogado por el Consejo Universitario; asimismo, por Resolución final 27/11, resolvió destituirlo del cargo, a lo que, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelta por Resolución de 2 de agosto del referido año, sin la debida motivación y fundamentación suficiente y necesaria, interponiendo el 8 de agosto de ese mismo año, recurso jerárquico, resuelto por Walter Arízaga Cervantes en su condición de Juez Jerárquico, quien mediante Resolución 17/2011 de 30 de agosto, sin la debida motivación y fundamentación, confirmó la resolución impugnada, ratificando su destitución del cargo que ocupaba como funcionario administrativo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- …debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR