SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 96 a 97 vta., por la que denegó la tutela solicitada; sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: i) Si bien el ahora accionante cumplió con todos los requisitos para obtener la correspondiente autorización de la licencia de funcionamiento y conforme también se tiene de la propia acción, el mismo no se encontraba habilitado para desempeñar o hacer que funcione en forma arbitraria el referido local, vulnerando el desenvolvimiento a la tuición que tiene el Gobierno Municipal, máxime de contar con todos los requisitos y la infraestructura adecuada y no tener la autorización pertinente; ii) El art. 17 de la LPA, establece la obligación que tiene la administración de responder en todos los procedimientos, cualesquiera sea su forma de iniciación, otorgando además el plazo de seis meses para la emisión de la resolución, en el caso denunciado al persistir la falta de respuesta y al indicar que hasta la fecha no se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el cierre definitivo; El accionante puede aplicar las reglas del silencio administrativo y deducir los recursos que considere pertinentes de acuerdo a las normas del citado art. 17 de la LPA, de lo que se infiere que existe la vía administrativa para el reclamo de los derechos del accionante; iii) Debe entenderse que la acción de amparo se limita a tutelar derechos y no como se pretende a anular una resolución, siendo otra la naturaleza de esta acción, debiendo en consecuencia, aplicarse los recursos administrativos conforme establecen los arts. 137 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM); iv) Las autoridades ediles hicieron uso de sus facultades señaladas en la Ley de Municipalidades en sus arts. 12 y 44; y, v) No es evidente que el Alcalde y los Concejales del Municipio de Chimoré, hubieran vulnerado los derechos al trabajo, a la igualdad, de petición y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio de informalismo en el procedimiento administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR